Ajuntament d'Arenys de Mar Extracto de la convocatoria registrado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ANUNCIO CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE AYUDAS ESCOLARES PARA NIÑOS Y / O ADOLESCENTES EMPADRONADOS EN ARENYS DE MAR Y MATRICULADOS EN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA OBLIGATORIA. BDNS (Identif.): 580580 A De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede https://bop.diba.cat consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/580580. 1.- PREÁMBULO. La Ley 12/2009, de 10 de julio de educación en Cataluña, establece como principio rector del sistema educativo la universalidad y la equidad como garantía de igualdad de oportunidades y la integración de todos los colectivos, basada en la corresponsabilidad de todos los centros sostenidos con fondos Pàg. 1-12 públicos. 2.- INDICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS. Las bases reguladoras específicas para la concesión de prestaciones económicas de urgencia y de CVE 202110108498 prestaciones sociales, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de acción social del Ayuntamiento de Arenys de Mar, fueron aprobadas definitivamente en fecha 22 de febrero de 2021, mediante resolución nº 2021/133, y publicadas en el BOP (CVE202110018524) el 04 de marzo de 2021. 3.- OBJETO. El objeto de esta convocatoria es la regulación de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el pago de la cuota de material escolar, colonias y crédito de síntesis, la adquisición de libros de texto y ordenadores, para niños y / o adolescentes empadronados en Arenys de Data 26-8-2021 Mar y matriculados en enseñanzas de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, para el curso 2021 a 2022. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria deberán destinarse a financiar el pago de las cuotas y gestos escolares correspondientes al curso 2021-2022. 4.- CUANTÍA TOTAL MÁXIMA DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR Y CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona El presupuesto máximo que se destinará a la concesión de subvenciones de soporte escolar para esta convocatoria, es de un importe de 40.000 a cargo de la aplicación 80 2311 48001 soporte escolar. Estos son los presupuestos máximos para cada concepto: AYUDA MATERIAL ESCOLAR 12.000 AYUDA COLONIAS ESCOLARES / CRÉDITO DE SÍNTESIS 8.000 AYUDA LIBROS DE TEXTO 10.000 AYUDA ORDENADOR 10.000 Las subvenciones máximas otorgadas por cada concepto y alumno son las siguientes: AYUDA MATERIAL ESCOLAR 200 AYUDA COLONIAS ESCOLARES / CRÉDITO DE SÍNTESIS 300 200 primaria AYUDA LIBROS DE TEXTO 400 secundaria AYUDA ORDENADOR 300 No podrá concederse subvenciones peor un importe superior al especificado. B Sólo se concederá la subvención correspondiente al ordenador una vez por cada etapa de escolarización. Ajuntament d'Arenys de Mar Extracto de la convocatoria registrado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones La factura justificativa de la compra del ordenador tendrá que ser del año 2021. 5.- BENEFICIARIOS. Tienen la condición de beneficiarios de las ayudas la unidad familiar a la que se le reconozca el derecho a obtener la subvención mediante resolución expresa, la cual debe estar formada por niños y / o adolescentes, empadronados en Arenys de Mar cursando la escolaridad obligatoria y matriculados en enseñanzas de educación infantil, primaria y secundaria en el curso 2021-2022. A 6.- REQUISITOS. https://bop.diba.cat Podrán ser beneficiarios / as de estas subvenciones las personas físicas que hayan de realizar la actividad que fomenta su otorgamiento siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones consignadas en el art. 13 de la Ley 38/2003 de 147 de noviembre, General de Subvenciones y reúnan los requisitos generales, recogidos en el artículo 6.2 de las Bases Generales específicas de estas subvenciones. Requisitos específicos: a) Presentar la solicitud y la documentación solicitada, en los plazos y forma que se establecen. Pàg. 2-12 b) Estar empadronados en Arenys de Mar (mínimo 6 meses), independientemente de que el centro educativo al que se asista sea de otro municipio. c) Cursar o estar matriculados en los ciclos de educación infantil, primaria, secundaria, en el curso 2021- CVE 202110108498 2022. d) La unidad familiar de convivencia de la persona solicitante debe tener una renta disponible para el primer miembro, igual o inferior al 100% del IRS mensual del ejercicio en curso. Para cada nuevo miembro que forme parte de la unidad de convivencia, se añadirá el valor resultante de multiplicar esta cantidad por un factor de ajuste equivalente a 0,3 (1xIRSC) x 0,3. La concurrencia de estos requisitos se acreditará en el momento de presentar la solicitud, mediante la presentación de los documentos que se indican en el artículo siguiente. Data 26-8-2021 7.- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN. La solicitud para obtener estas ayudas escolares se presentará personalmente, dentro del plazo que fije esta convocatoria, mediante cita previa, en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Arenys de Mar o mediante cita previa en las dependencias de Servicios Sociales de Arenys o, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4, b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes se podrán presentar en las oficinas de correo a través de lo que Butlletí Oficial de la Província de Barcelona se denomina como "correo administrativo" o telemáticamente al registro del Ayuntamiento de Arenys de Mar. El modelo normalizado de la solicitud se podrá obtener en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), en las dependencias de Servicios Sociales o en la web del Ayuntamiento. 7.1 Documentación necesaria. 1.- Solicitud de la prestación, según modelo normalizado, debidamente cumplimentada. Se acompañará la solicitud, con los siguientes documentos: a) Original del DNI / NIE / NIF o documento equivalente, vigente del / de la persona que firma la solicitud de las ayudas, padre, madre o tutor/a. b) Declaración responsable referente al cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria. c) Autorización al Ayuntamiento por parte de los interesados (el interesado y todos los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia) a consultar y / o solicitar toda aquella información y documentación personal, fiscal y tributaria en poder de otras administraciones u organismos y que sea necesaria para B este trámite. Ajuntament d'Arenys de Mar Extracto de la convocatoria registrado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones d) Certificado de convivencia que acredite el empadronamiento de todos los integrantes de la unidad familiar o convivencial en este municipio. En su defecto se comprobará de oficio. e) En el caso de que la persona solicitante esté separada o divorciada, el convenio regulador y la resolución judicial de la guarda y custodia de los hijos. f) En caso de incumplimiento de la obligación de pago de la pensión de alimentos documentación acreditativa de la reclamación judicial de ésta. A g) Ingresos percibidos los últimos seis meses a través de los movimientos bancarios de todas las cuentas bancarias de todos los adultos de la unidad familiar. https://bop.diba.cat h) Los recibos de los últimos seis meses en gasto de alquiler o hipoteca de la vivienda. i) Declaración jurada de ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad, cuando no se pueda acreditar ninguno de los documentos anteriores. j) En el caso de personas con alguna discapacidad: certificado de reconocimiento de grado de disminución emitido por la Generalitat de Cataluña. Pàg. 3-12 k) En caso de que algún miembro de la unidad y convivencia tenga reconocido un grado de dependencia: documento acreditativo. l) Familias numerosas: carnet de familia numerosa. CVE 202110108498 m) Familias monoparentales: carnet de familia monoparental. n) Familias acogedoras: certificado acreditativo. o) En las ayudas de ordenadores y de libros, el presupuesto de estos y el caso de que ya se hayan adquirido, la factura de compra a nombre del solicitante o de algún miembro del núcleo familiar. p) En el caso de las ayudas de ordenadores y de libros, el impreso normalizado a nombre del solicitante con los datos bancarios de la cuenta donde se debe ingresar el pago de las ayudas. Data 26-8-2021 2. En el caso de no autorizar al Ayuntamiento de Arenys de Mar para consultar y / o pedir los datos personales fiscales y tributarios necesarios para comprobar si se cumplen las condiciones requeridas en la convocatoria de éstas ayudas escolares, habrá que adjuntar a la documentación anterior, el justificante de estar al corriente del pago de la Agencia Tributaria, seguridad social y corporación local. 8.- RECTIFICACIÓN DE DEFECTOS U OMISIONES EN LA DOCUMENTACIÓN. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación, proceda a su rectificación o enmienda necesaria, con la indicación de que si no lo hace así se entenderá que desiste de su solicitud e implicará el archivo de la misma. 9.- PLAZOS Y PRESENTACIÓN. Las solicitudes de las ayudas escolares de material escolar, libros de texto y ordenadores y toda la documentación requerida deberán presentarse entre el 21 de junio y 8 de julio de 2021 ambos inclusive. El modelo normalizado de solicitud podrá encontrarse en la web municipal www.arenysdemar.cat. Las solicitudes de las ayudas para colonias y / o crédito de síntesis deberán presentarse entre el 11 y 22 de enero 2022 ambos inclusive. Las bases de la convocatoria se podrán consultar en la página web del Ayuntamiento de Arenys de Mar en el siguiente enlace: www.arenysdemar.cat. La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan. B Ajuntament d'Arenys de Mar Extracto de la convocatoria registrado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones 10.- CRITERIOS DE CONCESIÓN. Los criterios de priorización y valoración de las solicitudes de estas ayudas se determinan en función de la dotación presupuestaria prevista, según los siguientes criterios. La concesión de las ayudas se sustenta en la valoración de dos aspectos de la situación de la persona solicitante y conforme a su unidad de convivencia: A - La situación económica. - La situación social. https://bop.diba.cat Estos aspectos se ponderarán de manera que la valoración económica tiene un peso del 60% y la valoración social de un 40%. El Indicador de Renta de Suficiencia (IRSC), establecido anualmente en la Ley de presupuestos Generales de la Generalidad de Cataluña, determina la capacidad económica de los solicitantes. Valoración económica. Puntuación máxima 6 puntos. Pàg. 4-12 Tabla de puntuación para la valoración económica según el tramo de Puntuación renta disponible asignada Renta disponible inferior al 33,3% de la renta máxima mensual fijada, 6 según el tipo de unidad de convivencia. Renta disponible entre el 33,4% y el 66,6% de la renta máxima 4 CVE 202110108498 mensual fijada, según el tipo de unidad de convivencia. Renta disponible entre el 66,7% y el 100% de la renta máxima 2 mensual fijada, según el tipo de unidad de convivencia. Valoración social. Puntuación máxima 4 puntos. Indicadores a valorar Puntuación Posesión del título de familia monoparental 1 Posesión del título de familia numerosa 1 Data 26-8-2021 Algún miembro de la unidad familiar con grado de discapacidad a 1 partir del 33% Algún miembro de la unidad familiar con situación de dependencia 1 11.- PORCENTAJE DE FINANCIACIÓN DE LA PRESTACIÓN APROBADA. Las prestaciones sujetas a derecho de concurrencia y aquellas de importe variable en las que el Butlletí Oficial de la Província de Barcelona Ayuntamiento financi